Por Francisco Capella
Las normas éticas sirven para regular las acciones de los seres humanos, especialmente respecto a sus efectos sobre otras personas. Una de sus características fundamentales es que son universales, válidas para cualquier sujeto ético en cualquier instante y lugar. Algunas normas pueden referirse sólo al agente y a la acción (prohibido fumar), pero son mucho más completas e interesantes las normas que también explicitan a los sujetos receptores de los efectos de la acción.
Algunos intentos de universalización se refieren solamente a los agentes: que todo el mundo utilice las mismas normas de conducta. La universalidad es parcial o incompleta, ya que el contenido de las normas distingue y discrimina diversos grupos particulares de personas receptoras de las diversas acciones (todo el mundo está obligado a ayudar a los necesitados, está prohibido maltratar a las mujeres).
La universalidad completa se refiere no solamente a los agentes causantes de las acciones reguladas, sino también a los receptores (beneficiarios o perjudicados) de los efectos de dichas acciones. Las normas valen para todos respecto a todos, y esto implica que los enunciados de las normas sólo puedan referirse a cada ser humano en abstracto, independientemente de sus características particulares que le encuadrarían en algún grupo subconjunto de la humanidad (sea de forma más estable, como ser negro, o más circunstancial, como estar enfermo).
La universalidad también significa que la norma debe cumplirse en todo momento y lugar; si se ordena alguna acción esta no puede dejar de realizarse, y si se ordena respecto a una persona se ordena respecto a todas las personas. Por eso no tienen sentido los deberes naturales, el obligar a hacer algo, porque es imposible realizar acciones constantes sobre todo el mundo. Las prohibiciones naturales sí tienen sentido y son posibles: es factible no agredir nunca a nadie, basta con no hacer nada.
Si las normas no son universales habrá beneficiados y perjudicados por las mismas. Históricamente los poderosos suelen imponerse sobre los débiles y exigir normas que los privilegien a costa de los demás. Pretender que las normas beneficien a los débiles a costa de los fuertes es muy ingenuo: ya resulta difícil conseguir que los poderosos acepten normas iguales para todos, y a menudo ocultan su depredación tras normas que presuntamente son por el bien común o en ayuda de los más necesitados.
Los contratos permiten construir normas particulares (no universales), y en concreto constituir grupos con reglas que distingan a los miembros de los no miembros. Pero en los grupos legítimos estas distinciones no otorgan privilegios a los miembros a costa de los no miembros, sino que los miembros negocian relaciones mutuamente beneficiosas entre sí que sólo les obligan a ellos mismos. Algunos grupos especialmente interesantes e importantes adoptan normas de conducta más estrictas para sus miembros no sólo respecto a otros miembros sino respecto a todo el mundo: su reputación de integridad y fiabilidad es una garantía de confianza que puede fomentar su éxito en las relaciones humanas.