Por Joaquín Santiago Rubio
Existe un concepto espurio de libertad que la fundamenta en la voluntad del sujeto. La falacia que subyace a ella no tiene que ver solamente con la fórmula manida de que la libertad de A acaba donde empieza la de otros sujetos sino con el hecho de que sea la voluntad el origen de su "derecho a". El límite de la libertad-voluntad no reside, más que sobre el papel, en la voluntad de otros porque es harto sabido que las limitaciones de este tipo son indefinibles y fuente de conflictos. Este falseamiento de la libertad conlleva el falseamiento de la naturaleza de la acción humana.
La libertad basada en la voluntad tiene tres consecuencias que contradicen el mismo concepto de libertad. La primera es que, para cumplir con la voluntad del sujeto, otros sujetos han de aportar forzosamente recursos. Se filtra con ello el socialismo en todas sus formas. La segunda es que la voluntad de cumplir una promesa ante otro es exigible por éste y se abre así la puerta a la semiesclavitud, si no a la esclavitud completa. Por último, se produce un fraude si se anota contra-natura el uso de una sola propiedad a multitud de sujetos diferentes. En este caso se produce un fraude masivo con lesiones a terceros.
Toda expansión bancaria de créditos es un fraude y, por tanto, una violación de los derechos de propiedad, pero puede verse como legítima si se enjuicia desde la idea de la libertad como expresión de la voluntad de las partes contratantes. Quien la ve de esta manera necesita minusvalorar, cuando no a negar, los efectos dañinos que produce.
Utilizar los depósitos bancarios como si fueran préstamos a corto plazo cuando ni siquiera lo son entra dentro de ese riesgo y son un fraude. En términos generales, la reserva fraccionaria de los depósitos a la vista es un fraude porque existe el riesgo cierto de incumplimiento del compromiso de devolución cuando todos los depositantes se presentan de manera aproximadamente simultánea. En todos estos casos, el fraude se comete porque no se consideran los derechos de propiedad como el sustento de la libertad. Los depósitos a la vista no deben ser considerados igualmente como propiedad de plena disposición y, a la vez, préstamos al banco.
Toda práctica bancaria que arriesgue de manera sistémica las propiedades es ilegítima. No existe la posibilidad, siquiera, de que el riesgo sea asumido por las partes libremente porque la certeza, sin plazo, pero certeza en suma, de que determinados efectos de la expansión perjudiquen a primeros, segundos o terceros sin identificar equivale a una lotería donde se pretenda que, además de los premios, se reintegrarán las cantidades jugadas con la esperanza no explícita de que quede un bote y de que la mayor parte de los apostantes "reinviertan" en el siguiente sorteo las cantidades jugadas y no premiadas. Un fraude puro y simple.
Por consiguiente, no se puede prometer lo que no está respaldado mediante la transferencia clara de títulos de propiedad y, para lograr esto no se puede ceder el uso de una propiedad sin establecer el reparto temporal del mismo, es decir, sin plazos, porque los derechos de propiedad se verían, se ven, así, vulnerados. En la acción humana el tiempo es un factor crucial y la apreciación subjetiva del mismo afecta al valor que cada sujeto asigna a sus propiedades. En el uso temporal de propiedades ajenas, si no se delimita el tiempo de uso y éste puede ser cero, se comete fraude.
En la práctica bancaria de reserva fraccionaria no es posible casar plazos completamente, por más que el desfase sea breve, si se consideran deudas a corto plazo a los depósitos sin plazo, ni siquiera si con ellos el banco se endeuda a corto también y solamente. Se puede argumentar que el riesgo sistémico de colapso es menor que si los plazos están descalzados, pero tal aserto oculta el hecho, consustancial a la reserva fraccionaria, de que ésta implica que el banco presta, aunque sea a corto, una cantidad nominal mucho mayor que la depositada a la vista.
El monto de préstamos que anota la banca, bajo reserva fraccionaria, tiende inexorablemente a superar el monto de los depósitos porque anotará como nuevos las cantidades que presta en un proceso que multiplica por 10, por 20 o por 50 el dinero existente reduciendo los tipos de interés y acabando, necesariamente, en quiebras y recesión. Si los bancos no expanden unilateralmente el crédito, la reserva fraccionaria no tiene ningún sentido porque es imposible que haya una demanda empresarial de dinero que, previamente a la oferta, sea detectada por los bancos. Es falsa la idea de que es posible emitir dinero fiduciario sin producir crisis si eso responde a las "necesidades del comercio". No existe una situación previa detectable de las necesidades, y no existe modo fiable de hacer desaparecer el dinero fiduciario una vez creado.
Es la oferta de crédito bancario la que, de esa manera, incrementará la demanda del mismo y se acabará insertando en el sistema productivo provocando crisis o, cuando menos, alterando la estructura relativa de precios incrementando los de consumo. Si, por tanto, se consiente tal reserva, se comete fraude sistémico, depreciación de la propiedad dineraria, vulneración de los derechos de propiedad de terceros y restricción subsiguiente de la libertad. Incluso con una regulación estricta que evite un amplio descalce de plazos, se producirá un aumento de la oferta crediticia que estimulará la demanda expandida de ese dinero barato. El regulador, en principio mínimo, deberá intervenir más y más para intentar bien frenar, bien o subvenir la inevitable reducción bancaria de tipos y acabará regulando él mismo los tipos. Si el supuesto se produce en un entorno de banca libre no tardaría en reaparecer el banco central.
En definitiva, el fundamento sólido de la libertad es, sin excepción, la propiedad, la inalienable del propio cuerpo y la de todo aquello que se adquiera legítimamente o que sea resultado del proceso empresarial, es decir, el beneficio, tras un legítimo uso de recursos propios o ajenos. Cualquier otra modalidad teórica de defensa de la libertad abre la puerta al fraude masivo, a la vulneración de los derechos de propiedad y a la pérdida de la libertad más básica, la soberanía excluyente sobre dicha propiedad.