Por Carroll Ríos
Los gobiernos de Estados Unidos y Brasil parten de la premisa de que en Honduras se produjo un golpe de Estado militar y exigen la restitución al poder de Manuel Zelaya en aras de la democracia. Vemos la trascendencia de definir correctamente lo ocurrido, que contrario a lo que creen los presidentes Obama y Lula Da Silva, no fue un golpe.
De hecho, el mismo Servicio de Investigación para el Congreso de Estados Unidos (CRS) concluyó que no se produjo un golpe de estado en Honduras. El detallado informe del CRS sostiene que la Corte Suprema de Justicia de Honduras no sólo tiene la potestad de escuchar casos contra autoridades gubernamentales y de adjudicar y hacer valer sus dictámenes, sino que también puede requerir la ayuda a las fuerzas públicas para que éstos se cumplan.
Lo mismo afirma un análisis independiente elaborado por un bufete de abogados en Honduras. Los disturbios no empezaron el día en que vimos en la televisión a un Zelaya exiliado y en pijama. Los hondureños llevaban meses viviendo la zozobra provocada por su Presidente. En su afán por impulsar una nueva Constitución, presuntamente para facilitar su reelección, Zelaya violó innumerables leyes, emitió decretos inconstitucionales, irrespetó la independencia del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, y ordenó a las Fuerzas Armadas llevar a cabo una consulta ilegal. Finalmente, se le acusó de traición, usurpación de funciones y abuso de poder, así como de quince otros delitos, incluidos el fraude y el robo.
La remoción del poder de Manuel Zelaya está basada en las leyes y en la Constitución de Honduras, concluye el informe de los abogados. Es el mismo artículo 239 de la Constitución el que destituye a quien intente derogar la prohibición constitucional para la reelección o extender el período presidencial: no requiere ningún proceso o declaración. La destitución es automática. El artículo es claro y coherente con la tradición. Para prevenir otra dictadura constitucional como la de Tiburcio Carías Andino (1933-49), en la Constitución de 1965 se incluyó un articulado parecido. Y es por ello que la carta magna de Honduras no incluye un proceso para impugnar una presidencia, tal y como el que se aplicó contra el presidente Richard Nixon en Estados Unidos.
También el nombramiento de Roberto Micheletti es acorde a la ley, pues correspondía al presidente del Congreso asumir el cargo, dado que el Vicepresidente de Zelaya había renunciado para participar en la campaña presidencial. En resumen, la remoción de Zelaya no es inconstitucional ni interrumpe el orden democrático en el país vecino. La elección general, convocada por el mismo Zelaya, sigue en marcha y el Tribunal Electoral Supremo es un órgano independiente.
El rechazo al autoritarismo militar es unánime en la región. Nadie quiere eso, pero tampoco queremos que nos gobiernen borrachos del poder, políticos que pese a ser electos, desprecian la Constitución y las leyes de su país. Ellos son lobos vestidos de ovejas, ciegos a los altísimos costos que su conducta impone a nosotros, los gobernados.