Por Ángel Fernández
Las ideologías pueden estudiarse como religiones seculares para el ejercicio del poder sobre un territorio por parte de oligarquías extractivas de los recursos públicos y de oligarquías destructivas del propio orden político.
La democracia liberal es el único régimen político que permite arraigar un marco institucional que pueda defender a la población de un país de la plaga del populismo y de su principal herramienta, la demagogia.
Cuanto más evolucionado sea el marco institucional de un país, habrá una mayor protección de los derechos civiles y de la libertad de los ciudadanos y serán mayores la dispersión pluralista del poder, la separación de poderes, la independencia del poder judicial, la independencia de los jueces, la protección de la igualdad ante la ley, la democracia interna, la financiación transparente...
Solamente la movilización de los ciudadanos con responsabilidad y con valores morales puede lograr que un país sea gobernado por líderes inclusivos e integradores, inclusivos de todos las personas e integradores de todas las regiones, en lugar de dejar que se prostituyan las instituciones morales, jurídicas, económicas y políticas que determinan el impulso del desarrollo económico y el arraigo de una sociedad civilizada, abierta y libre.
1. Libro Negro de la Independencia
El 23 de abril de 2014 nació Sociedad Civil Catalana para dar voz a los catalanes que quieren seguir siendo españoles y que no quieren dejarse embaucar por las ansias de poder y dinero absolutos de la oligarquía destructiva que constituye el nacional-separatismo en Cataluña. Su manifiesto fundacional decía:
El éxito o el fracaso de una sociedad depende, en última instancia, de su gente. El liderazgo de Cataluña en España, así como nuestra idiosincrasia, responden a una realidad histórica y social incuestionable. Los catalanes hemos progresado junto al resto de españoles gracias a la unión de esfuerzos, el diálogo, la democracia y el respeto a la pluralidad.
Por eso, no queremos quedarnos pasivos ante el intento secesionista de desarraigarnos del resto de españoles rompiendo los vínculos profundísimos que nos unen; o que nos aparten de este proyecto ilusionante que es Europa. Esta pretensión no sólo implicaría enormes costes económicos que irían contra el bienestar de todos los catalanes sino, también, emocionales y afectivos, produciendo una fractura en la sociedad catalana cuya esencia es y ha sido siempre integradora.
Como consecuencia de ello, recientemente, se ha publicado el Libro Negro de la Independencia en donde el abogado Juan Carlos Segura Just hace el ejercicio de imaginar el empobrecimiento sociocultural, económico y político que provocaría la independencia de Cataluña. Se explica en detalle la filfa, el engaño, el fraude y la mentira mayúscula que supone el paraíso terrenal que venden los partidos nacional-separatistas.
Sin duda, el movimiento secesionista no es más que una excusa ideológica para maximizar el poder y el dinero que obtienen las actuales redes de corrupción ([1][2][3][4][5][6][7][8][9][10][11][12][13][14][15][16][17][18]); que han tejido durante tres décadas las oligarquías catalanas “extractivas” de los recursos de los ciudadanos y ”destructivas” de los vínculos sociales, culturales, familiares e históricos que, indisolublemente, unen Cataluña al resto de regiones de España.
2. Posibles delitos penales contra la Constitución por un pacto secesionista
Esta semana se ha producido una peligrosa huída hacia delante en el camino de servidumbre al nacional-separatismo, dado que el pasado lunes 13 de julio de 2015 se llegó a un acuerdo entre Convergencia Democrática (CDC) y Esquerra Republicana para presentar una lista única soberanista [a][b][c][d][e][f][g][h] en las elecciones catalanas del próximo 27 de septiembre.
Las declaraciones de los participantes han sido bien explícitas sobre el objetivo del pacto. Según informa LA VANGUARDIA, a la salida del maratoniano encuentro de diez horas, Josep Rull, coordinador general de CDC, habló de "principio de acuerdo para ganar las elecciones plebiscitarias del 27 de septiembre a fin de Catalunya pueda convertirse en un Estado independiente". Y el presidente de ERC, Oriol Junqueras, se declaró "razonablemente satisfecho" por un principio de acuerdo en el que "queda claro cómo haremos la independencia".
Sin embargo, según informa hoy EL PAIS, parece ser que el acuerdo contempla declarar formalmente la independencia de Cataluña entre seis y ocho meses después de las elecciones lo que es abiertamente inconstitucional o bien, según informa VOX POPULI, si obtiene mayoría de escaños autonómicos convocar un plebiscito sobre la independencia para lo que tampoco tienen competencias constitucionales.
En ambos casos, si es cierto que el pacto incluye un acuerdo explícito o tácito de declarar de algún modo la independencia de la comunidad autónoma de Cataluña, existe una presunta comisión de los delitos de sedición (Art. 544 y ss.), rebelión (Art. 472 y ss.) y desobediencia (Art. 556) respecto de la Constitución Española de 1978 y el ordenamiento jurídico vigente en España.
Los delitos penales contra la Constitución están legislados en los artículos 472 a 484 de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Vigente hasta el 28 de Octubre de 2015).
En concreto, entiendo que es altamente probable que los sujetos provocadores, conspiradores y proponentes de la firma de un pacto, en el caso de que incluyese un acuerdo expreso o tácito para declarar la independencia de una región de España, podrían estar incurririendo directamente en el delito de rebelión tipificado en el artículo 477 CP:
Artículo 477 CP
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
En dicho caso, hipotéticamente, el Presidente de la Generalitat podría también estar incurriendo en el delito de rebelión tipificado en el artículo 478 CP:
Artículo 478 CP
En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
3. Posibles querellas criminales y aplicación urgente del Art. 155 CE
Obviamente, los ciudadanos honrados y responsables estamos significativamente alarmados por las reiteradas inacciones del Gobierno y del Parlamento de España frente a la posibilidad de que se produzca un intento de secesión de una región de España. Es muy triste reconocerlo pero, todo parece indicar que el actual partido en el Gobierno (PP) y el todavía principal partido de la oposición (PSOE), mantienen un acuerdo, tácito e inmoral, para no actuar políticamente frente a los desafíos nacional-separatistas en Cataluña y en el País Vasco y Navarra.
Si fuese así, si los partidos políticos nos estuviesen ocultando a los ciudadanos una hoja de ruta secesionista, sería la guinda en el cúmulo de irresponsabilidades, inacciones, cobardías y corrupciones que exhiben los partidos tradicionales, viejos y caducos. Cuando algún asunto en España no es bien gestionado políticamente no es por culpa de los ciudadanos, sino por la incapacidad intelectual e inmoral de una casta dirigente que hace mucho tiempo que tenía que haberse jubilado.
Por ello, desde estas modestas líneas, reclamo que los nuevos partidos opositores soliciten e insten inmediatamente al Gobierno para que se hagan públicos los detalles del anunciado pacto secesionista y, en su caso, se den instrucciones urgentes a la Fiscalía y a la Abogacía de Estado para que presenten querellas criminales para procesar a los provocadores, conspiradores y proponentes de la firma de un pacto que constituye un desafío que pretende romper nuestro marco institucional, que permite nuestra convivencia pacífica y está basado en la Constitución Española de 1978, cuyo artículo 1.2 dice textualmente que: “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.
Debido a la gravedad penal de un pacto secesionista, hay que recordar que la Constitución Española de 19789 contempla la siguiente herramienta de control:
Artículo 155 CE
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
De hecho, en el caso de que el pacto secesionista incluyese un acuerdo para declarar unilateralmente la independencia de la comunidad autónoma de Cataluña, entiendo que no bastaría con presentar las querellas criminales sino que, también, el Gobierno debe requerir el cumplimiento de la ley al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, debe tramitar de urgencia en el Congreso un Real Decreto ley para aplicar de modo inmediato el artículo 155 CE a las autoridades de Cataluña como medida legislativa, complementaria a las querellas penales por los delitos de desobediencia, sedición y rebelión.
4. Actuación del Gobierno ante una declaración unilateral de independencia
Los intentos reiterados de maximización del poder y el dinero por parte de las corruptas oligarquías catalanas se están produciendo, principalmente, por la inacción de los partidos nacionales más tradicionales porque no se están aplicando los delitos que contempla el Código Penal a los dirigentes nacional-separatistas ni se está aplicando a las autoridades autonómicas el artículo 155 que contempla la Constitución Española de 1978.
El desafío nacional-separatista puede poner nuevamente contra las cuerdas al marco institucional de España como ya sucediese durante la Segunda República.
Sería muy recomendable que los políticos actúen con sentido de Estado y con visión a medio y largo plazo empleando con urgencia todos los recursos legales, que dispone el ordenamiento jurídico de España, para evitar males mayores.
Finalmente, si no se actúa a tiempo ante un pacto secesionista y, por tanto, si se produce una declaración unilateral de independencia por parte de la Generalitat de Cataluña, el Gobierno de España tendrá entonces tan sólo dos opciones, bien enfrentarse a los ciudadanos españoles por no aplicar el ordenamiento jurídico vigente o bien decidirse a utilizar todos los recursos públicos para restituir el marco institucional, de un modo similar a como se afrontó el desafío nacional-separatista el 6 de octubre de 1934:
En primer lugar, el Presidente del Gobierno de España dio las instrucciones precisas al general D. Domingo Batet Mestres (1872-1937) para que sus tropas pudiesen actuar de modo rápido para sofocar la rebelión, causando el menor número de bajas y deteniendo a los delincuentes y sediciosos.
En segundo lugar, cuando ya estaba sofocada la rebelión, el Consejo de Ministros aprobó un Decreto por el que el coronel D. Francisco Jiménez Arenas (1872-1936) asumía provisionalmente la Presidencia de la Generalidad y de su Consejo Ejecutivo. Posteriormente, se nombraron el resto de autoridades que pasaban a asumir las competencias del gobierno autónomo.
En tercer lugar, el Presidente del Gobierno, D. Alejandro Lerroux (1864-1949), interpuso una querella criminal por los delitos de traición y sedición contra los consejeros del gobierno autónomo catalán.
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El Gobierno de la República asumió todas las competencias de orden público, justicia y enseñanza. Fue designado como Gobernador General de Cataluña, D. Manuel Portela Valladares (1867-1952) para que coordinase el traspaso y la reordenación de los servicios administrativos en la región de Cataluña.
El Consejo de Ministros del 21 de febrero de 1935 aprobó un Decreto que creaba una Comisión Revisadora de los Servicios Estatales Traspasados a la Generalidad de Cataluña.