Por Alberto Benegas Lynch (h)
Adelanto que esta no es una nota que puedan absorber fanáticos (en realidad, ninguna de las que escribo): es para mentes abiertas que puedan analizar hechos demostrables con prudencia y en profundidad mirando distintos ángulos y capaces de sostener un debate con argumentos.
Lord Acton, el gran historiador y profesor decimonónico, el 5 de abril de 1887, al responder una misiva del obispo inglés Mandell Creighton quien sostenía que a los Papas y reyes había que tratarlos con vara más indulgente que a los ciudadanos corrientes, Acton responde que “no puedo aceptar su criterio en cuanto a que debemos juzgar al Papa y al Rey de manera distinta al que aplicamos a otros hombres con una presunción favorable de que no hacen mal. Si existe alguna presunción debe ser en sentido contrario para los que ocupan posiciones de poder y más aun cuanto mayor sea el poder. La responsabilidad histórica debe estar a la altura de la responsabilidad legal. El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente.” Como es sabido, esta última oración encierra el dictum más difundido de Acton pero es de interés recordar el contexto en el que lo escribió al dirigirse a una autoridad eclesiástica.
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