Por Martín Simonetta
A finales de 1902, las costas de Venezuela fueron bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania, a las que se sumaron las de Italia, con el objetivo de exigir el cobro de deudas del gobierno pendientes con particulares europeos.
Ante tal situación el dictador venezolano Cipriano Castro -a cargo entre 1899-1908- optó por aceptar las condiciones de los acreedores el 1º de enero de 1903, reconociendo -el 13 de febrero- a través del protocolo de Washington, la justicia de los reclamos europeos. De esta forma, algunas de las deudas se pagaron de inmediato y otras en los años subsiguientes, estableciéndose en garantía hasta el 30% del ingreso de las aduanas de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue percibido por agentes belgas.
Ante tal situación, el entonces ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina –casi previendo la crítica situación del país en las décadas subsiguientes- dirigió una nota con fecha 29 de diciembre de 1902 al ministro argentino en Washington, Martín García Merou, para que éste la presentara al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo que más tarde conocería como “Doctrina Drago”, cuyo argumento central es que “la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea”.
Los tiempos han cambiado. Y la Argentina, a más de un siglo de la mencionada doctrina, ha recorrido un voluminoso camino en materia de cesación de pagos. La ausencia de un sistema ejecutable de premios y castigos ha hecho que los gobiernos reciban los beneficios del endeudamiento público mientras los costos sean transferidos a los prestamistas del dinero -a través del no pago, retrasos o quitas-, y a las futuras generaciones.
¿El default después del default?
En consecuencia, existe un triple incentivo al sobre endeudamiento que tiene que ver con:
1) los gobiernos se endeudan, los ciudadanos pagan;
2) los gobiernos disfrutan en el presente del beneficio del endeudamiento, los ciudadanos futuros deberán pagar las consecuencias del endeudamiento;
3) no existen restricciones constitucionales a tal práctica. ¿Por qué se debería esperar que los gobiernos no se endeuden? Y ahí se destaca la diferencia entre Estado y gobierno, que es bastante equiparable a la diferencia entre los copropietarios de un edificio y los administradores. Si los administradores no administran bien, cobran “sobreprecios”, incrementan los montos de las expensas que deberán pagar los copropietarios, estos últimos los puedan sustituir. Pero, a pesar de que los administradores cambien, la deuda permanecerá y deberá ser pagada por los dueños.
Los problemas fiscales, derivados del incremento del gasto público y las consecuencias del consecuente endeudamiento han sido analizados por el premio Nobel de Economía 1986, James Buchanan. El padre de la teoría de la Elección Pública ha sugerido el establecimiento de restricciones constitucionales como única forma efectiva de limitar el financiamiento descontrolado de los gobiernos y sus consecuencias.
Poco tiempo después de la última cesación de pagos, la existencia de un posible nuevo default continúa siendo un argumento que goza de gran popularidad, detrás del que subyace la idea de que es el acreedor -supuestamente externo-, y no los gobernantes dispendiosos- la causa de la pauperización que vive el pueblo argentino.
El autor es Director Ejecutivo de Fundación Atlas para una Sociedad Libre.