Las sociedades conyugales podrían diseñarse a medida
Un problema fundamental con el matrimonio es que el mismo solamente viene en un solo talle. Como una relación legal, el matrimonio es un producto monopólico suministrado por el gobierno.
Al mismo tiempo, sin embargo, como una relación personal, la institución tiene una importancia excepcional y personal para aquellos que participan de ella. Para algunos la misma posee incluso una connotación religiosa muy profunda.
De esta manera, existe una discrepancia entre lo que se exige del matrimonio y lo que es ofrecido respecto del mismo. Este desequilibrio es el que hace que la posibilidad de uniones entre personas del mismo sexo sea un problema aparentemente intratable.
En razón de que solamente existe una versión aprobada del matrimonio, aquellos que personalmente ven a la homosexualidad como un pecado mortal (acertada o equivocadamente) son hostiles a la posibilidad de compartirlo con las parejas gay.
Como con muchas otras cosas en la vida, una solución de libre mercado que le brinde a las personas la posibilidad de elegir puede proporcionar una solución.
Sujetos a ciertas limitaciones estatutarias, los empresarios durante largo tiempo han sido libres de constituir las clases de sociedades que consideraban apropiadas según sus necesidades. ¿Por qué no posibilitar lo mismo respecto del matrimonio, que es una sociedad basada en uno de los tipos más antiguos de las relaciones contractuales?
Ya se lo ha logrado en algunos aspectos—estados en los que existe el divorcio sin causa tales como California ya tratan en gran medida a la disolución de un matrimonio como a la disolución de una sociedad empresarial.
Las parejas que ingresan al matrimonio deberían ser capaces de utilizar un acuerdo societario que esté hecho a la medida de sus propias circunstancias y aspiraciones, uno que refleje los valores y las expectativas que ellos mismos le atribuyen al matrimonio.
Por supuesto, resultaría poco práctico esperar que todo el mundo sea capaz de bosquejar un acuerdo societario que funcione para gobernar una relación que será (esperanzadamente) para toda la vida. Equipos de sociedades maritales a medida serían desarrollados por abogados y por otras empresas privadas a efectos de cubrir esta necesidad. Productos a gusto del cliente también estarían disponibles.
Incluso podría lograrse una mayor participación mediante el establecimiento de las corporaciones matrimoniales (MCs sería su sigla en inglés por Marital Corporations), las cuales podrían tener a cientos o a miles de parejas como accionistas, compartiendo todas valores comunes respecto del matrimonio.
Las parejas que contraen nupcias suscribirían acciones de una corporación matrimonial existente. Sus estatutos establecerán los términos del matrimonio con los cuales concuerdan las parejas suscriptoras.
Aquí es donde estaría disponible una plétora de posibilidades para los presuntos recién casados.
Una corporación matrimonial católica le prohibiría divorciarse a sus miembros Las corporaciones matrimoniales progresistas permitirían el matrimonio gay. Las corporaciones matrimoniales fundamentalistas islámicas o mormonas podrían permitir la poligamia. Las corporaciones matrimoniales tradicionales probablemente serían populares entre los individuos que tan solo desean casarse sin pensar demasiado al respecto.
El hecho de tomar en consideración la amplia gama de opciones disponibles podría realmente alentar a que las personas piensen respecto de qué es lo que desean para su matrimonio. Y una vez que aquellos con sentimientos adversos para con los homosexuales, los divorciados, los republicanos o los que fueran, sean capaces de excluir a tales individuos de su propia versión del matrimonio al unirse a una corporación matrimonial que les concierna, serán menos proclives a objetar que las parejas del mismo sexo se unan a las corporaciones que más las acepten (o inclusive a aquellas que solamente aceptan homosexuales).
La exclusividad y el empleo de la elección para definir la propia identidad se encuentran en el centro de la moderna sociedad de consumo. El hacer esto extensivo al matrimonio es algo solamente lógico. Las corporaciones matrimoniales serían un enorme impulso para la multimillonaria industria de las bodas, a la vez que abriría un vasto rango de posibles oportunidades de negocios en toda la sociedad.
Algunas podrán establecerse como organizaciones sin fines de lucro que también se desempeñan en la realización de causas sociales o medioambientales respecto de las cuales algunas parejas tienen ideas muy firmes.
Otras podrían convertirse en vehículos para la inversión, cuyos activos constituyen la canasta de huevos matrimonial. Incluso otras podrían cobrar un arancel de suscripción que sería luego invertido en el pago de dividendos a los matrimonios duraderos en aniversarios significativos.
Las corporaciones matrimoniales muy exclusivas podrían cobrar aranceles de membresía; el hecho de casarse a través de digamos, la Tiffany Marriage Corp., podría ser un enorme símbolo de status por el cual algunas personas podrían pagar una prima cuantiosa.
Algunas podrían convertirse en clubes sociales a través de los cuales las parejas que se identifiquen con ellos podrían desarrollar amistades o contactos comerciales. Con incentivos para desarrollar corporaciones matrimoniales que intenten satisfacer a todos los sectores de la sociedad, el matrimonio podría convertirse en un negocio incluso mayor del que ya es. Esto por lo general es lo que ocurre cuando usted les brinda a los consumidores más posibilidades.
Numerosos problemas deberán ser solucionados, por supuesto. Al igual que en cualquier relación contractual, los menores por debajo de cierta edad estarán excluidos de unirse a una corporación matrimonial.
Serán necesarias leyes sobre títulos valores para liberar a las corporaciones matrimoniales de tener que registrarse ante la Comisión de Títulos y Obligaciones Bursátiles o SEC según su sigla en inglés. Las acciones de las corporaciones matrimoniales no serían transferibles gratuitamente, a excepción quizás de a los hijos (como bienes preciosos familiares, tal como la alianza de bodas de mamá).
Las situaciones complicadas que surgen en un divorcio seguirán existiendo, tal como acontecen ante una bancarrota o una disolución comercial.
¿Y qué hace usted si desea divorciarse y volverse a casar pero ha celebrado su primer matrimonio a través de una corporación matrimonial que no lo permite?
Subscribirse a una corporación matrimonial que permita la poligamia, quizás, o al menos estar dispuesto a asumir las responsabilidades financieras de las condiciones de un accionista que exige su primera corporación matrimonial.
La libertad de elegir implica la libertad de contratar, y la libertad de contratar incluye la libertad de romper un contrato si está dispuesto a aceptar las consecuencias.
Pero en virtud de que el estatuto de la corporación matrimonial sería también el lugar perfecto para incluir las condiciones prenupciales, el divorcio podría verse en verdad simplificado, en la medida que más personas serían proclives a establecer algunas pautas que clarifiquen sus derechos y obligaciones cuando la unión fracasa.
Los aspectos reproductivos del matrimonio también generarán problemas. No debido a que las corporaciones matrimoniales modificarán el modo en que la ley trata a los niños en las situaciones de divorcio (y no estoy sugiriendo que incorporemos la relación padres-hijos), sino en virtud de que la circunstancia de permitirse las uniones entre personas del mismo sexo (ya sea mediante el régimen de una corporación matrimonial o el enfoque ad hoc que algunos estados ya están adoptando) eliminará la presunción de la reproducción que subyace al matrimonio tradicional.
Gran cosa, responden los partidarios del matrimonio gay, que señalarán que nadie mira las capacidades reproductivas de las parejas entre varones y mujeres antes de permitirles casarse, incluso después de la edad reproductiva.
Sin embargo, este argumento ignora la circunstancia de que la reproducción es tan solo una presunción del matrimonio, pero una muy útil, así como la presunción de que los menores (sin importar cuan precoces) son incapaces de dar su consentimiento para una relación sexual. Si la presunción de la reproducción ya no es más necesaria, entonces no existe ninguna razón valedera para impedir los casamientos incestuosos.
Esto también puede sonar como el argumento típicamente alarmista contra el matrimonio gay de la "pendiente resbaladiza” y el de ¿en dónde terminará todo esto?, pero esa no es la intención. El matrimonio puede ser acerca de una relación afectiva de por vida, pero en el mundo de hoy, también es acerca de beneficios.
Tengo una amiga desvergonzadamente heterosexual que trabaja para una importante corporación. Debido a que vive en Massachussets, donde el matrimonio gay fue recientemente legalizado mediante un pronunciamiento judicial, ella ha comenzado a hablar de casarse con una de sus mejores amigas con el solo propósito de darle a su amiga acceso a los beneficios del cuidado de la salud de la empresa.
Fraudulento, alguien podría decir, ¿pero por qué no? ¿Desea alguien dedicarse al negocio de determinar quién es en verdad gay y quién no?
Y una vez que los gays puedan casarse en uniones entre personas del mismo sexo, ¿por qué no pueden hacerlo los heterosexuales? Y si mi amiga puede casarse con su amiga a fin de obtener los beneficios que le corresponden a los consortes, ¿por qué no puedo hacer lo mismo con mi madre viuda? ¿o con mi hermano enfermo y desempleado?
Si el matrimonio ya no es más, al menos presuntamente, algo relacionado con la reproducción, no existe ninguna razón valedera para prohibir cualquiera de estas cosas. Este no es un aval al incesto, pero si el matrimonio ya no se trata de sexo (hetero, reproductivo o de otra clase), los casamientos intra-familiares dejan de ser un problema.
Mientras que los individuos serían libres de emplear a una corporación matrimonial para acceder al tipo de matrimonio que deseen, los gobiernos y las corporaciones serían capaces de limitar los tipos de corporaciones matrimoniales que reconocerán a los fines de otorgar beneficios.
A las corporaciones matrimoniales que deseen calificar para los beneficios federales que reciben los cónyuges podría exigírseles que tengan cláusulas obligatorias en sus estatutos corporativos que, por ejemplo, prohíban las uniones entre personas del mismo sexo pero que permitan las interraciales.
Dichas limitaciones pueden reflejar a las políticas públicas, las realidades económicas o a ambas, pero al menos nos permitirán sacar al gobierno del negocio de decidir quién puede y quién no puede casarse.
Así como las empresas serán capaces de "elegir" a las corporaciones matrimoniales a los fines de los beneficios que otorguen, también los empleados serán capaces de escoger. Las empresas que sean demasiado restrictivas respecto del rango de esposos a los que les ofrecen beneficios, se encontrarán con dificultades para atraer a empleados calificados. El régimen de la corporación matrimonial no satisfará a todos. Pero al menos más individuos se encontrarán parcialmente satisfechos, lo que es un signo de un buen acuerdo, y seguramente será una mejoría sobre la dicotomía "matrimonio/matrimonio no" que define actualmente a la institución.
Incluso todavía más importante, los individuos serán capaces de tomar alguna decisión respecto de cómo es tratado su matrimonio, en vez de que el resultado les sea impuesto por el gobierno. Sí, usted puede tener un matrimonio poligámico, pero lo celebra en el entendimiento de que puede estar sacrificando su acceso a los beneficios conyugales.
Después de todo, hay tantas clases de matrimonios como matrimonios existen. El reconocer esta realidad en la ley sin duda nos preservará a todos del interminable conflicto entre aquellos que procurarán convertir a la institución en algo a lo que puedan controlar mediante la definición de lo que la misma es.
Las tremendas oportunidades de negocios que generará la privatización del matrimonio serán un feliz beneficio secundario.
Traducido por Gabriel Gasave
Colin P. A. Jones es un abogado estadounidense y profesor en la Escuela de Leyes de la Doshisha University en Kyoto, Japón. Una versión más extensa de este artículo aparecerá en la edición correspondiente al verano de 2006 de The Independent Review.